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EL PAIS:La Corte tiene listo fallo que autoriza sindicato de policías


Ningún Gobierno avaló hasta ahora la agremiación pese a no estar prohibida por la ley. La clave: el derecho a protestas. A favor, Zaffaroni y Bullrich. Hablamos con el periodista del diario Ámbito Financiero que adelantó la información.
La Corte Suprema se apresta a resolver sobre la sindicalización de la Policía, un planteo de máxima sensibilidad que permanece indefinido desde hace años. En el tribunal confirmaron que un expediente presentado por una organización gremial de la fuerza de seguridad se encuentra en la última etapa de análisis como paso previo al dictado de una sentencia. La legislación argentina prohíbe la creación de sindicatos de uniformados.
El caso fue sometido en agosto de 2015 a una audiencia pública en el ámbito de la Corte y en la actualidad permanece bajo estudio del equipo de abogados del cortesano Carlos Rosenkrantz, el único miembro del tribunal que no lo había recibido. En el tribunal explicaron que una vez superada esa vocalía siempre y cuando no se promueva otra improbable circulación entre ministros- la causa quedará lista para un fallo definitivo que, tarde o temprano, terminará por extenderse a todas las fuerzas de seguridad.
Por Aire de Santa Fe, hablamos con el periodista Mariano Martín, del diario Ámbito Financiero que adelantó la información la semana pasada.

Voces

Entre las voces favorables a la sindicalización siempre se destacó la del excortesano Eugenio Zaffaroni, que al momento de jubilarse lamentó no haber podido votar en el expediente. También se mostró proclive a la agremiación en varias oportunidades la actual ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, quien el año pasado llegó a declarar que la única limitación que le cabría a un sindicato de esas características sería el ejercicio del derecho a huelga.
De las causas que analiza la Corte por pedidos de agremiación de fuerzas policiales se destacan dos: la más antigua es la del Sindicato Policial Buenos Aires (Sipoba), que desde 1998 reclama su inscripción gremial y cuyo planteo motivó la audiencia pública que llevó a cabo el tribunal en 2015. El otro es del Sindicato de Policías y Penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires (Sinpope), que ganó en visibilidad por la participación de su líder, José Carranza, en conflictos salariales de fuerzas de seguridad y porque el patrocinio letrado está a cargo de Hugo Antonio Moyano, uno de los hijos del jefe camionero del mismo nombre.
Cualquiera de los expedientes que sirva de base para una sentencia definitiva deberá aplicarse en efecto cascada a las muchas organizaciones gremiales de facto que existen en policías provinciales y que de manera sistemática a lo largo de los años encontraron negativas del Ministerio de Trabajo para su reconocimiento inicial a través de la inscripción. La razón: el artículo 9 del convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre libertad sindical, establece que cada país firmante (en la Argentina tiene fuerza de ley) podrá determinar el mecanismo a aplicar para la formación de gremios policiales o de Fuerzas Armadas.

Prohibición

De hecho en la legislación argentina no existe una prohibición taxativa para la constitución de sindicatos policiales. El freno se produce cuando el expediente ingresa a la cartera laboral y la respuesta negativa remite al convenio de la OIT. La creencia generalizada de los expertos es que el vacío legal debería cubrirse con la sanción de una ley específica, como sugirieron varios de ellos en la audiencia de 2015.
“El principio básico es preguntarnos si un policía es o no un trabajador. Si lo consideramos así debe poder sindicalizarse porque es la forma más efectiva de defender sus derechos como tal. Cualquier prohibición viola el artículo 19 de la Constitución que establece que nadie puede ser obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe”, le dijo a este diario Moyano. Para el letrado la existencia de gremios en la actividad podría prevenir conflictos como el que estalló en diciembre de 2013 en varias provincias, de manera escalonada y en un escenario nacional de incertidumbre, por el reclamo generalizado de una actualización salarial por encima de la que habían decretado en cada distrito.
La incógnita recurrente en caso de promoverse la creación de esas entidades es su efecto sobre el derecho de huelga. En los países en los que existen esos sindicatos se los suele incluir en los denominados “servicios esenciales” que en la Argentina están regulados por el artículo 24 de la ley 25.877, que impide llevar adelante paros en determinadas actividades.

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