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EL PAIS:Certificado Unico Habilitante para Circulación, cómo conseguirlo

El Gobierno nacional puso en marcha desde este domingo el «Certificado Único Habilitante para Circulación» que habilita a transitar por todo el país a aquellas personas que estén exceptuadas del artículo 6 del Decreto Presidencial 297/20, informó el Ministerio del Interior.
“Después del decreto que fijó el aislamiento social preventivo era necesario tener un sistema unificado y con criterio único para emisión de autorizaciones de circulación en todo el país», indicó el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro.
Desde la cartera de Interior informaron que “tendrá carácter de declaración jurada para los aplicantes por lo que, el eventual falseamiento de datos dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente”.
A través de esta herramienta, podrán circular los ciudadanos alcanzados en las excepciones previstas por el artículo 6° del Decreto Presidencial 297/20.
Este certificado se valida a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar/ , y será exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.
A la vez -destacaron en el Ministerio-, quedarán exceptuados de la obligación de tramitar el CUHC aquellas personas que deban desplazarse por razones de fuerza mayor, por lo que en este caso deberán acreditar la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con documentación fehaciente que compruebe los motivos de su circulación por la vía pública.

Texto completo del decreto

Ministerio del Interior

RESOL-2020-48-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-19364108- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 22.520, (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 260 del 12 de marzo de 2020 y modificatorio, y 297 del 19 de marzo de 2020; la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (118.554) y el número de muertes a CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO (4.281), afectando hasta ese momento a CIENTO DIEZ (110) países.
Que, con el correr de los días, se constató la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.
Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, resultó procedente su ampliación respecto de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.
Que la evolución de la situación epidemiológica exigió que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, ante la imposibilidad de seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida la por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto ha verificado la necesidad de intensificar los controles del Gobierno Nacional.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.
Que el artículo 6° de la citada norma exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Que, asimismo, se estableció que los desplazamientos de estas personas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que la realidad de las primeras horas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas.
Que en ese marco, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, dictó la Decisión Administrativa N° 429/20, mediante la cual se incorporaron al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a otras actividades y servicios no previstas.
Que es competencia del MINISTERIO DEL INTERIOR entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República, conforme lo establece el artículo 17, inciso 3° de la Ley N° 22.520 (T.O. 1992) y modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 17, inciso 5°, de la citada norma corresponde a esta Cartera entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en las cuestiones interjurisdiccionales.
Que, en el marco de la emergencia sanitaria descripta, habiéndose implementado restricciones razonables al derecho constitucional a transitar el territorio nacional (artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL), recae en el MINISTERIO DEL INTERIOR la implementación de aquellas medidas que resulten necesarias a efectos de certificar los casos de aquellas personas que encuadran en los supuestos de excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de manera que puedan cumplir con los cometidos esenciales que han originado este tratamiento diferencial. Ello coadyuvará, al mismo tiempo, a la tarea de las fuerzas de seguridad nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y de la autoridad sanitaria nacional, minimizando la circulación de personas y evitando la propagación del coronavirus COVID-19.
Que, en consecuencia, se implementará un instrumento único, denominado “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, para validar la situación de aquellas personas que encuadren dentro de las excepciones previstas en el artículo 6° del mencionado Decreto N° 297/20 y normas modificatorias y complementarias, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.
Que, a fin de cotejar la veracidad de los datos consignados, el MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá efectuar los intercambios de información que resulten necesarios con organismos y entidades públicas y privadas, requiriendo el consentimiento del solicitante cuando fuera pertinente en el marco de lo previsto por la Ley N° 25.326 y modificatorias.
Que, una vez validados los datos, se emitirá el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, que tendrá un plazo de vigencia de SIETE (7) días corridos, renovable.
Que la posibilidad de documentar en forma adecuada cada caso exceptuado del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” permitirá optimizar el trabajo de los organismos competentes en los puntos de control; evitar demoras y complicaciones para las personas que emprenden, al amparo de la normativa, este tipo de traslado y, en última instancia, apuntalar la estrategia del Gobierno Nacional para contener la propagación del coronavirus COVID-19.
Que el Decreto Nº 434/16, por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561/16, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que, a través del Decreto N° 1063/16, se implementó la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que resulta pertinente que el referido “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” se instrumente a través de la citada Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia, indicando que ha instrumentado los medios necesarios para que el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” se encuentre accesible para toda la población a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), y brindando el soporte técnico que requiere para su correcto funcionamiento.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 4° inciso b) punto 22, y 17, incisos 3 y 5 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 260/20 y modificatorios y 297/20 y la Decisión Administrativa N° 429/20.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.
El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” a aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20. En estos casos, deberá acreditarse la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR efectuará los intercambios de información que resulten necesarios con organismos y entidades públicas y privadas para corroborar la veracidad de los datos consignados al momento de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, requiriendo el consentimiento del solicitante cuando fuera pertinente en el marco de lo previsto por la Ley N° 25.326 y modificatorias.
Una vez validados los datos, se emitirá el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19”, que tendrá vigencia por el plazo de SIETE (7) días corridos, renovable.
El falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que resulten pertinentes según la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Enrique de Pedro
e. 29/03/2020 N° 16156/20 v. 29/03/2020
Fecha de publicación 29/03/2020

La Anses denunciará a quienes cobren por tramitar el Ingreso Familiar de Emergencia

El titular del organismo, Alejandro Vanoli, alertó sobre los que buscan “lucrar con la necesidad de la gente”. Y advirtió: "Se empieza a terminar el país de los vivos". No es la primera vez que la entidad detecta este tipo de irregularidades. 
El titular de la Anses, Alejandro Vanoli, advirtió este sábado que se detectaron casos de personas que están cobrando para tramitarle a terceros el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y anunció que los denunciarán penalmente.
“El lunes presentaremos una denuncia penal contra quienes hemos detectado queriendo lucrar con la necesidad de la gente, pretendiendo cobrar por un trámite gratuito como el acceso al Ingreso Familiar de Emergencia. Se empieza a terminar el país de los vivos”, escribió en su cuenta de Twitter.
El titular de la Anses, Alejandro Vanoli, advirtió este sábado que se detectaron casos de personas que están cobrando para tramitarle a terceros el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y anunció que los denunciarán penalmente.
“El lunes presentaremos una denuncia penal contra quienes hemos detectado queriendo lucrar con la necesidad de la gente, pretendiendo cobrar por un trámite gratuito como el acceso al Ingreso Familiar de Emergencia. Se empieza a terminar el país de los vivos”, escribió en su cuenta de Twitter.
A su vez, Vanoli aseguró que la Anses y la AFIP harán “todos los cruces de información para que el IFE llegue a quienes lo necesitan y a quienes se definió en la normativa”.
El IFE es un pago de 10 mil pesos para que trabajadores de la economía informal, monotributistas de las categorías más bajas y beneficiarios de la AUH puedan sostenerse mientras dure la cuarentena por coronavirus. Según informa en tiempo real la Anses, ya se inscribieron más de 3,5 millones de personas para percibir el beneficio.
Desde la entidad, explicaron que no es la primera vez que detectan este tipo de irregularidades: “Es lo mismo qué pasó con la tarjeta alimentaria, que detectamos casos en Salta y en provincia de Buenos Aires, carteles y promoción vía internet de cobros por la gestión”. Previamente, Alejandro Vanoli había recordado que “todos los trámites y consultas de la seguridad social son absolutamente gratuitos y no necesitan gestores”.

Las fumigaciones no paran, ni su efecto inmunodepresor

Exceptuados por el DNU que permite la actividad en la cadena agropecuaria y de la alimentación, los productores siguen aplicando agrotóxicos, que en medio de la pandemia irritan las vías respiratorias y debilitan el sistema inmune de las poblaciones expuestas.
Aún en un contexto de pandemia mundial, donde todas las voluntades deberían estar puestas en proteger la salud de la población, no son pocos los productores que se aprovechan de los recursos ocupados en contener la propagación del Covid-19 para fumigar sin ningún tipo de control o escrúpulo. “Continuar con este sistema de producción que libera veneno, no sólo no disminuye la cadena de contagio, sino que, en realidad, habilita el desarrollo de patologías respiratorias graves”, advierten los especialistas.
El DNU 297/2020 establece en su artículo 6 que las cadenas agropecuarias y de la alimentación quedaran exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que rige en la Argentina, al momento del cierre de esta edición, hasta el 31 de marzo. La fría letra del decreto presidencial ampara, por desgracia, a aquellos que privilegian la economía de sus bolsillos sobre la salud de sus semejantes.
“La primera pregunta que hay que hacerse es si la producción de commodities agroindustriales para la exportación forma parte de la cadena agroalimentaria. Luego, por un lado, está el Covid-19 con una especial morbilidad (capacidad de enfermar) en aquellas personas con problemas en las vías respiratorias, y por el otro, los productos que se usan para fumigar, que sabemos que son irritativos para las vías respiratorias y gastrointestinales. Y esto no es una hipótesis, porque lo dicen los membretes de los mismos envases. La siguiente pregunta que debería hacerse el sistema en general, es decir, el poder político y el resto de la sociedad, es por qué exponer a la gente a químicos que generan irritación en las dos vías fundamentales del ataque del coronavirus”, dice a Tiempo Damián Verzeñassi, especialista en Medicina Legal e investigador en temas de salud socioambiental.
“Pese a la situación en la que está sumida la humanidad ante la pandemia del nuevo coronavirus, en función de la cual el gobierno nacional estableció el aislamiento social preventivo y obligatorio, el avance de avionetas y máquinas terrestres con agroquímicos sobre las casas de lxs vecinxs continúa, poniendo en riesgo la salud de las comunidades”, denunció en un comunicado la Mesa Provincial de Agrotóxicos y Salud de Santiago del Estero, aludiendo a las fumigaciones constantes que se registraron en El Bagual, Casilla del Medio, El Charco Bobadal y otros parajes de la zona, limítrofe con Tucumán.
“La situación está peor que antes, porque la justicia también está en cuarentena. Cuando hacemos la denuncia, el fiscal nos dice que está solo porque la gente trabaja desde la casa, y con la policía, la mayoría está cuidando los accesos. Así que los sojeros se aprovechan y le meten con todo, no les importa, te tiran el veneno por la cabeza. Es un desastre”, se queja Sergio Raffaelli, párroco de Pozo Hondo y referente de la lucha de las comunidades.
El comunicado de la Mesa exige, “en un momento en que los organismos del Estado no dan abasto con los controles, y que los sistemas de seguridad están concentrados en la emergencia sanitaria”, el cese de fumigaciones y pulverizaciones conforme la aplicación del principio precautorio.
“En este contexto, continuar con un sistema de producción que libera veneno, no solo no disminuye la cadena de contagio, sino que, en realidad, habilita el desarrollo de patologías respiratorias graves. Esa gente fumigada tiene un riesgo mayor de padecer una infección grave por coronavirus respecto de las personas que no están expuestas”, destaca Verzeñassi.
Hipocresía
Selva, una modesta localidad de 2500 habitantes en el sur de Santiago del Estero, tuvo hace unos días la fama repentina que otorga la noticia sensacionalista: la supuesta infidelidad de uno de sus vecinos causó el aislamiento total del pueblo. Pero ni antes y tampoco después los medios nacionales cubrirán el drama cotidiano.
“En el pueblo de la novela, como le decimos a Selva, de los primeros nueve días de aislamiento, en cuatro los vecinos vieron salir al avión aplicador del hangar. En un contexto de pandemia y emergencia sanitaria esto es muy grave, porque los agroquímicos provocan debilitamiento del sistema inmunológico. Los vecinos nos mandan videos de los aviones pasando sobre las cabezas de los chicos. Es una situación constante”, se lamenta Virginia Toledo López, doctora en Ciencias Sociales, investigadora del Conicet y miembro del Grupo Ecología Política, dependiente de la Universidad Nacional de Santiago del Estero.
López elaboró junto a un equipo del Instituto Gino Germani (UBA) un trabajo que analizó los riesgos e impactos socio–sanitarios de las fumigaciones con agrotóxicos en la zona, detectando que “las comunidades carecían de los medios, recursos e información para denunciar” los atropellos de los productores. “Encontramos muchos campesinos despojados de sus medios de vida por el avance de la frontera agropecuaria y que la creciente conflictividad social por las fumigaciones no es debidamente atendida”.
La misma tragedia se repite en cada área rural del país. En Entre Ríos, por ejemplo, el martes 24, con una temperatura que superaba los 30 grados, un "mosquito" descargó miles de litros de insecticida cerca de la casa de Lidia Moreyra, en la zona del Sexto Distrito, departamento de Gualeguay. Lidia, que tiene 50 años, vive con su hijo de 24, su madre de 91 enferma de Parkinson, y su pareja de 70 con antecedentes de cáncer de colon.
“El olor me descompuso, me causó vómitos y mareos, se me fue la fuerza de las piernas, estuve en cama hasta el otro día”, cuenta la mujer, que desde 2017 denuncia las aplicaciones en campos linderos, sin ninguna respuesta.
“Es paradójico que, en épocas de pandemia, donde hemos parado un país para proteger a nuestra gente, no sólo sigamos con el modelo que nos enferma, sino que, ante la falta de controles, recrudezca la exposición”, dice María Fernández Benetti, abogada entrerriana e integrante de la Coordinadora Basta es Basta y agrega: “En época de coronavirus, el agronegocio demuestra hipocresía y desprecio por la vida”. «

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